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La Ley de Protección de Edificios Porteños, aprobada en primera lectura por la Legislatura, puede habilitar un interesante debate los inmuebles anteriores a 1977, con calidad arquitectónica, pero sin protección especial.
Por Margarita Charriere. ARQUITECTA, PRESIDENTA DE LA COM. DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE DEL CPAU
El debate de hoy, más retórico que operativo, polariza las posiciones entre lo viejo y lo nuevo, entre pasado y futuro, sin avisorar que se trata de un dilema constitutivo del urbanismo que requiere de una permanente redefinición.
De algún modo, la tensión entre conservar lo existente y demoler para transformar es una de las controversias que atraviesan la gestión urbana y que no tiene respuestas unívocas, pues por un lado, el patrimonio de la ciudad es un recurso, y al mismo tiempo el espacio urbano requiere de una renovación permanente con nuevos usos, nuevas formas y nuevas arquitecturas. ¿Ahora bien, como resolver ese dilema? En 2003, en un escenario de salida de la crisis, en la Subsecretaría de Planeamiento porteña nos planteábamos proteger el chasis de la ciudad, sacando partido de sus recursos. En ese marco imaginamos los principios de la "ley de recuperación de edificios existentes" que se debate en estos días.
En 2004, el proyecto de ley se fundó sobre la base de estudios pormenorizados y de un proceso de consultas. Se llevaron a cabo relevamientos y diagnósticos, se organizaron reuniones con especialistas, agentes inmobiliarios y propietarios y se elaboraron diferentes escenarios de factibilidad.
La Ley apuntaba a una amplia gama de metas. Se trataba de preservar el importante stock edilicio de calidad arquitectónica y constructiva, propia del paisaje urbano, de reactivar la actividad de la construcción, mejorando la ecuación financiera y la tasa de retorno, de contribuir a la política urbana de recuperación del área central (donde se localiza el 65% de dicho stock), de valorizar los beneficios ecológicos y ambientales que resultan de la recuperación en comparación con los de demolición y nueva edificación.
En esa instancia de retracción económica, el objetivo era asegurar una herramienta capaz de estimular la inversión privada, pero protegiendo la calidad de la edilicia urbana.
En la medida que en esos años no se logró aprobar el Modelo Territorial del Plan Urbano Ambiental, que hubiera permitido el aggiornamiento de la normativa urbana, la ley se presentó como un instrumento capaz de darle un marco normativo a las construcciones anteriores a 1977. Por ejemplo, un edificio construido en los años cuarenta y en perfecto estado de conservación, cuyo propietario deseara modificar su uso por otro permitido en el distrito, debía demoler parte importante del construido pues no era posible, de otro modo, ajustarse a la norma. En esa situación se encuentra un significativo porcentaje del el área central de la Ciudad.
Ese proyecto de ley no se propuso modificar los indicadores del Código vigentes -de uso, morfológicos o de constructibilidad-, ni tampoco el blanqueo de la situación de aquellos edificios que construidos con posterioridad al Código de 1977, fueron el resultado de operaciones que no respetaron la normativa. Es decir, la idea inicial no fue la de dejar entrar por la ventana modificaciones que habiliten "excepciones" de nueva generación que redundan en oportunidades para la especulación o que pongan en peligro la sustentabilidad.
Desde esa perspectiva, saludamos esta iniciativa legislativa que aprobó en una primer lectura la Ley de Protección de Edificios Porteños, que puede habilitar interesantes debates y propuestas, en el marco de la prevista audiencia pública.
No es ocioso recordar, no obstante, que una ley recupera su sentido solamente si se plantea como uno más de los instrumentos de planificación para lograr una ciudad más equitativa, en el marco de medidas a corto, mediano y largo plazo. Ojalá que esta nueva ley contribuya a resolver viejos problemas, aquellos que afectan a los edificios existentes y también aquellos que nos afectan a todos y son el resultado de inexistentes políticas públicas integradoras. «
Fuente: clarin.com
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